sábado, 10 de febrero de 2018

CURAS PEDERASTAS parteII "Encubrimiento"


Los escándalos en los cuales se vieron implicados miembros de la Iglesia Católica, trajeron como consecuencia la acusación contra las estructuras jerárquicas de la misma, las cuales fueron vistas en la mayoría de las veces como protectoras del incriminado a través de un complejo y sistemático proceso. En consecuencia, muchos obispos y superiores religiosos fueron denunciados por las víctimas y presentados por los medios de comunicación social como encubridores del crimen. Los casos pusieron en evidencia una disparidad entre la justicia civil y la eclesiástica y el desconocimiento que la opinión pública en general tiene de la misma, por ejemplo de aspectos de competencia jurídica como los distintos concordatos. Sin embargo, los escándalos tuvieron notables repercusiones dentro del Derecho Canónico.

Falta de medidas contra los sacerdotes pedófilos

En numerosos casos, los sacerdotes y religiosos acusados de actos de abuso sexual contra menores de edad, cuando estos llegaron a conocimiento de sus superiores inmediatos, recibieron como sanción llamados de atención privados y fueron desplazados a otros sitios alejados del lugar. Algunos diócesis sometieron a los acusados a tratamientos y evaluaciones psicoterapéuticas, tras las cuales estaban habilitados para reanudar sus actividades pastorales si los psicólogos o psiquiatras que los trataban le advertían al obispo que no había riesgo de reincidencia. En muchos otros casos, sea incriminados como sus superiores, ofrecieron e incluso pagaron sumas de dinero extrajudiciales con el fin de evitar que el escándalo saliera a la luz pública.
Quienes defienden el accionar de los obispos sugieren que, al reasignar a los sacerdotes a sus labores tras el tratamiento, estaban actuando de acuerdo con el mejor consejo médico cuando éste estaba disponible. Por su parte, los críticos han cuestionado si los obispos pueden necesariamente llegar a juicios acertados en circunstancias serias sobre la mejora psicológica de un sacerdote, basándose en el consejo de profesionales ampliamente considerados como de opiniones cambiantes. Asimismo, los obispos fueron criticados por actuar como meros "empresarios", quienes veían los casos de abuso como un asunto médico y disciplinario del sacerdote, y que estaban preocupados por mantener el tema en secreto con el objeto de lograr un manejo financiero y administrativo óptimo en vez de preocuparse por los intereses de las víctimas:
Un ejemplo de la política de desplazar a los incriminados de lugar a lugar es el caso del sacerdote Eleuterio "Al" Ramos de la diócesis de Orange, quien, como en otros casos, fue reasignado a otra parroquia tras su tratamiento, como lo evidencia un documento fechado 3 de abril de 1980 en donde el acusado fue transferido a otro lugar de acción pastoral después de haber sido sometido a tratamientos psicológicos por actos cometidos a finales de la década de los 70.​ En 1993 y 1994 dos expedientes habían sido abiertos para Ramos y para la Diócesis de Orange por el caso de dos muchachos a los cuales, según el informe, Ramos embriagó, les mostró películas pornográficas y procedió al abuso. Posteriormente Ramos admitió en la corte que había abusado de un número mayor de muchachos y que les había tomado fotografías desnudos. El sacerdote fue transferido a una centro de rehabilitación en Massachusetts y en 1985 fue transferido nuevamente a Tijuana. Otro expediente fue abierto para Ramos en 2003 en el cual Ramos es acusado de violar un muchacho en un hotel de San Diego con otros sujetos y del abuso repetido de muchachos del condado de Orange después de que el sacerdote dejó la diócesis. En el juicio de 2003 Ramos confesó que había abusado de al menos 25 muchachos y murió un año después a la edad de 64 años.

No denunciar los casos a la policía

A los ojos de la opinión pública, los superiores de religiosos incriminados ejercieron el acto de encubrimiento de los mismos al no denunciar a las autoridades locales los casos y tomar medidas como las descritas arriba, es decir, ordenar tratamientos terapéuticos, transferencias y silencio ante la opinión pública. Sin embargo, se desconoce que la Iglesia Católica como organismo internacional representado por la Santa Sede tiene una serie de tratados oficiales con diferentes naciones del mundo los cuales son considerados dentro del ordenamiento jurídico internacional. Muchos de esos tratados son los concordatos los cuales vienen regulados en cada país en convenios entre el Estado y la Santa Sede. Desde esa perspectiva y en numerosos casos por países, sacerdotes o religiosos que incurren en cierto tipo de delitos vienen procesados por los estamentos judiciales de la Iglesia Católica, que contempla penas específicas para casos como el abuso sexual a menores de edad. Desde este punto de vista, muchos superiores no siguieron los procesos del Derecho Eclesiástico que contemplan incluso el retiro definitivo del infractor. Cuando las víctimas denunciaron los delitos a la opinión pública, se presentó un contraste evidente entre los dos derechos, el civil y el eclesiástico y la sensación ante aquellos que desconocen la lógica jurídica de la Iglesia de que esta no denunció los casos a la policía del país en donde ocurrió el delito, como dentro de la sociedad civil se hace de manera ordinaria. Un paralelo a este caso se presenta entre el derecho penal civil y el derecho militar en el cual si un militar comete un delito, corresponde a un tribunal militar su enjuiciamiento y depende de dicho tribunal militar si el caso amerita ser transferido a un tribunal civil. Si el uniformado, en virtud de su delito, pierde la calidad militar, este puede ser juzgado por un tribunal civil como civil. Este ejemplo es paralelo para aquellas personas que están investidas con la condición de clérigos o religiosos pertenecientes a la Iglesia Católica en todo el mundo.
El problema se agrava porque en numerosos casos no se siguió el debido proceso de acuerdo al Derecho Canónico. Por ejemplo, en el caso de los norbertinos, se ha demostrado que estos no solo sabían de las tendencias pedofílicas del sacerdote Brendan Smyth, sino también de alegatos en su contra por abuso sexual que databan incluso de 1945 y, sin embargo, ante la falta de acción, a finales de la década de los 80 e inicios de los 90 las autoridades públicas de Irlanda se decidieron a iniciar su persecución.
Un ejemplo del choque entre el derecho civil y eclesiástico se presentó en mayo de 2001 cuando el entonces cardenal Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, envió una carta a todos los obispos católicos declarando que las investigaciones internas de la Iglesia sobre los casos de abuso sexual infantil estaban sujetas a secreto pontificio y que no debían ser denunciadas a las fuerzas públicas hasta que las investigaciones fueran completadas bajo pena de excomunión.[cita requerida] En dicho acto, el cardenal obraba legítimamente dentro de los procesos eclesiásticos y el secreto era válido solo para la investigación interna, así como lo es para un proceso penal militar. Por otra parte, no tuvo la intención de desalentar a las víctimas a reportar los casos de abuso sexual a la policía.
Una de las consecuencias de este choque de ámbitos judiciales se presentó en la legislación estadounidense que obliga a la denuncia de los casos de abuso sexual a la policía, por ejemplo en una ley del Estado de Massachusetts que dice:
En donde sea, la operación definitiva de esta acta es la consecución de su propósito, el cual es ordenar el reporte de abuso por ciertos oficiales religiosos y la protección de víctimas del abuso infantil, por lo tanto, es declarado aquí el caso como una ley de emergencia, necesaria para la inmediata preservación de la seguridad pública y la conveniencia.​
Otro caso se presentó en Colombia en el caso del sacerdote Efraín Rozo, acusado de haber violado a niños y jóvenes en Estados Unidos, delitos que confesó públicamente en un video​ y por lo cual se le lleva un proceso en el Estado de California. El Tribunal Eclesiástico de Bogotá le adelantó un proceso por el abuso de dos seminaristas, entre ellos su propio sobrino, hace más de 40 años, pero al final fue declarado inocente porque según la sentencia los delitos prescribieron por haber sucedido hace más de 40 años. En un comunicado emitido por el vicario judicial eclesiástico de la capital colombiana, se declara:
Fueron practicadas todas las pruebas y diligencias que establece el derecho canónico, y oído el padre Rozo, desmintió categóricamente lo que había afirmado en la televisión, argumentando que fue presionado y manipulado en contra de su voluntad al sostener y afirmar hechos que no son ciertos.
Otro caso que describe los procesos judiciales de la Iglesia y su contraste con el derecho civil lo presenta el cardenal Bernard Law, Arzobispo de Boston, al cual numerosas peticiones de laicos y los medios de comunicación pidieron su renuncia por la evidencia de numerosos casos de abuso sin debido proceso. Ante la negativa del anciano prelado, el papa Juan Pablo II "aceptó" su renuncia de acuerdo al artículo 401, párrafo 2 del Código de Derecho Canónico que dice que un obispo renuncia a su cargo por "razones graves", lo cual lo hace "no apto" para ejercer más el cargo.

Política de encubrimiento

En este punto el principal modelo de comportamiento es el caso "Brendan Smyth" en Irlanda del Norte cuya detención en 1997 causó una crisis política en Irlanda y un duro cuestionamiento a su comunidad religiosa, los norbertinos, quienes conocieron el comportamiento delictivo de Smyth por espacio de 40 años y no adelantaron ningún tipo de proceso disciplinario ni ante las autoridades eclesiásticas ni mucho menos ante las autoridades civiles. Analistas tanto católicos como no católicos discrepan si existió una confabulación deliberada para ocultar la naturaleza de su comportamiento, o si tuvo que ver en lo que pasó la completa incompetencia de sus superiores de la Abadía Kilnacrott, o si tal vez hubo una mezcla de la incompetencia de sus superiores con su presunción de que lo que ocurría con los miembros de su orden no era de su incumbencia. Al respecto, William McMurry, abogado de LouisvilleKentucky, entabló una demanda en contra de la Santa Sede en junio de 2004 representando a tres hombres que alegaban abuso sexual y que acusaron a los líderes de la Iglesia de organizar un encubrimiento de los casos de abuso sexual de niños.​ Los expertos legales predijeron el fracaso de la demanda por la soberanía de la Santa Sede y la falta de evidencia de la complicidad de la misma.

Chantajes a las víctimas

El pago extrajudicial a las víctimas de abuso infantil por parte de los clérigos infractores e incluso por parte de sus superiores con el fin de comprar su silencio ha sido otro aspecto que agrava la situación. Si los mismos fueron hechos por los mismos superiores, quedan automáticamente incriminados como encubrimiento de un delito, tanto dentro del derecho civil como eclesiástico. Uno de los casos más célebres en este sentido es el del cardenal Connel de Dublín al cual se le acusó de prestar dinero a un sacerdote incriminado para comprar el silencio del acólito Andrew Madden. Posteriormente, el arzobispo Connel se defendió asegurando que sencillamente prestó el dinero al sacerdote, sin conocer para qué lo iba a utilizar. La historia quedó registrada en un libro que Madden publicó posteriormente como Acólito: una vida después de abuso​ en donde relata su drama.
Pagos compensatorios y bancarrota de algunas diócesis
En diciembre de 2006 la Archidiócesis de Los Ángeles, liderada por el Cardenal Roger Mahony, acordó pagar 60 millones de dólares para resolver 45 de los más de 500 casos pendientes relacionados al abuso sexual cometido por sacerdotes.Por otro lado, varias archidiócesis estadounidenses se declararon en quiebra, con la intención de que, si ésta era otorgada, los juicios pendientes y futuros se resolvieran en cortes federales de bancarrota.
La diócesis de Tucson se declaró en quiebra en septiembre de 2004, y así también la diócesis de Spokane en diciembre del mismo año. La diócesis de Tucson llegó a un acuerdo con sus víctimas, que el juez de bancarrota aprobó el 11 de junio de 2005; la diócesis de Spokane como parte de su bancarrota acordó pagar al menos 48 millones de dólares como compensación a la gente abusada por sacerdotes. Todos los pagos tenían que ser acordados con las víctimas y otro juez antes de ser realizados. También la diócesis de San Diego se declaró en quiebra.​
Más recientemente, víctimas de abusos sexuales cometidos por religiosos belgas presentaron el 16 de septiembre de 2011 una denuncia para pedir responsabilidades a la Iglesia e indemnizaciones para los afectados. La denuncia colectiva, dirigida contra los obispos y responsables eclesiásticos de la Iglesia belga y de la Santa Sede, se interpuso el 16 de septiembre ante el tribunal de primera instancia de Gante, según indicó la abogada de las víctimas, Christine Musche, al diario De Morgen. El objetivo de la demanda es constatar la responsabilidad civil de la Iglesia católica y solicitar una indemnización por los daños causados.
El grupo Red de Supervivientes de las Víctimas de Abusos por Sacerdotes y el grupo de derechos humanos Centro para los Derechos Constitucionales han declarado que han presentado una denuncia en el Tribunal Penal Internacional alegando que líderes de la Iglesia, con el papa Benedicto XVI al frente, toleraron y permitieron el sistemático y generalizado encubrimiento de abusos sexuales contra menores.

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